El Reglamento europeo sobre la seguridad de los juguetes se adoptó el 26 de noviembre de 2025 con el número (UE) 2025/2509 y se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de diciembre de 2025. Sustituye a la Directiva 2009/48/CE, que regulaba los juguetes desde hacía quince años. Amplía la lista de sustancias químicas prohibidas, crea un pasaporte digital del producto, regula la venta en línea e integra los juguetes conectados. Se aplicará plenamente tras un período de transición de 54 meses, es decir, hacia mediados de 2030. Hasta entonces, los juguetes vendidos en Europa seguirán sujetos a las normas de 2009. Este artículo explica qué cambia para los padres, qué no cambia y por qué el calendario es tan largo.
¿Por qué un reglamento europeo sobre la seguridad de los juguetes y no una directiva?
La diferencia no es solo jurídica. Una directiva fija objetivos que cada Estado miembro incorpora a su propia legislación, con plazos y matices nacionales. Un reglamento se aplica tal cual, en los mismos términos, en los veintisiete países y en la misma fecha. Para un juguete vendido en Francia, Alemania y España, esto significa una única norma, más fácil de controlar por las aduanas y las autoridades de vigilancia del mercado. La Comisión Europea propuso este texto en julio de 2023. El Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional en la primavera de 2025, el Consejo adoptó su posición el 13 de octubre de 2025 y el texto final se firmó el 26 de noviembre de 2025.
¿Qué sustancias químicas estarán prohibidas en los juguetes?
Este es el cambio más importante para la salud infantil. La Directiva de 2009 ya prohibía las sustancias cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción, con algunas excepciones. El Reglamento de 2025 amplía esta prohibición genérica a varias otras familias, siempre que la sustancia esté clasificada como peligrosa en virtud del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre la clasificación de los productos químicos.
- Los alteradores endocrinos, que interfieren con el sistema hormonal. Es la primera vez que un texto europeo sobre juguetes los aborda como categoría.
- Las sustancias tóxicas para determinados órganos y los sensibilizantes respiratorios.
- Los PFAS, estos compuestos perfluorados y polifluorados conocidos como «contaminantes eternos», cuyo uso intencionado en juguetes, sus componentes y sus partes separadas queda prohibido.
- Los bisfenoles más peligrosos, incluida la lista identificada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, con límites de migración para los que permanezcan en determinados plásticos.
- Ciertas sustancias aromáticas alergénicas, específicamente en los juguetes destinados a niños menores de 36 meses y en aquellos diseñados para introducirse en la boca.
El texto establece una excepción para los restos técnicamente inevitables, siempre que se mantengan en el nivel más bajo que permitan las buenas prácticas de fabricación. Excluye las baterías del ámbito de los requisitos químicos aplicables a los juguetes, ya que estas se rigen por un reglamento distinto, aunque exige que permanezcan inaccesibles para los niños. Nuestro artículo sobre el formamida, el BPA y los ftalatos en los productos para bebés detalla qué representan concretamente estas familias de sustancias en un producto de puericultura.
¿Qué es el pasaporte digital del producto?
Cada juguete comercializado en el mercado europeo deberá llevar un soporte de datos, en la práctica un código QR o equivalente, colocado en el propio juguete o en su embalaje. Este soporte enlaza con un pasaporte digital del producto que contiene la información de conformidad actualmente reunida en la declaración UE de conformidad, que desaparece como documento separado. El fabricante debe mantener actualizado este pasaporte. Las autoridades de vigilancia del mercado y las aduanas accederán a él para controlar un lote; los consumidores podrán consultarlo para ver las advertencias, la información de seguridad y la identidad del fabricante.
Para los padres, el efecto esperado es doble. En primer lugar, tendrán acceso directo a la información de seguridad sin depender de lo que la tienda haya decidido mostrar. En segundo lugar, dispondrán de un medio para comprobar que un juguete comprado en línea, especialmente en un marketplace, corresponde a un producto declarado realmente por un fabricante identificable. El Reglamento precisa que las advertencias pueden proporcionarse en formato digital a través de este pasaporte, como complemento del etiquetado físico.
¿Qué cambia para la venta en línea?
El Reglamento se apoya en dos textos horizontales ya vigentes: el Reglamento de Servicios Digitales, que regula las plataformas, y el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos. Precisa que las ofertas de juguetes no conformes constituyen contenidos ilícitos en el sentido del primero, lo que obliga a los marketplaces a retirarlas. Exige que el marcado CE, las advertencias de seguridad y el enlace al pasaporte digital aparezcan de forma legible y visible en el anuncio antes de la compra. Este punto responde a una constatación reiterada de las autoridades de control: una parte importante de los juguetes no conformes incautados en los últimos años procedía de vendedores externos establecidos fuera de la Unión que operaban a través de plataformas. Nuestro artículo sobre las retiradas de productos para bebés explica cómo seguir las retiradas del mercado mientras se espera la aplicación del nuevo texto.
¿Afecta a los juguetes conectados?
El Reglamento no crea un régimen técnico específico para los juguetes digitales. Remite a los textos especializados. La Directiva sobre equipos radioeléctricos abarca la protección de la privacidad. El Reglamento de Ciberresiliencia cubre los juguetes conectados a internet, y el Reglamento de Inteligencia Artificial, aquellos que incorporan esta tecnología. No obstante, añade un nuevo requisito en la evaluación de seguridad. El fabricante debe tener en cuenta, cuando sea pertinente, los riesgos para la salud mental del niño que pueda presentar un juguete conectado. Es la primera vez que un texto sobre seguridad de los productos incluye este aspecto.
Lo que no cambia para los padres
Tres referencias conocidas se mantienen.
- El marcado CE sigue siendo la marca de conformidad obligatoria. El fabricante continúa colocándolo bajo su responsabilidad, sin un control previo sistemático por parte de terceros, salvo en el caso de los juguetes que no sigan las normas armonizadas.
- Las normas técnicas de la serie EN 71 siguen siendo la base de los ensayos mecánicos, físicos, de inflamabilidad y de migración de elementos químicos. Nuestra guía sobre las certificaciones CE, REACH, EN 71 y Oeko-Tex explica qué cubre cada una.
- La advertencia para los juguetes que no sean adecuados para niños menores de 36 meses sigue siendo obligatoria, con la indicación del peligro concreto, por ejemplo, las piezas pequeñas.
Una alfombra de actividades está sujeta a esta normativa. Está diseñada para el juego de un niño menor de 14 años, por lo que es un juguete en el sentido del texto europeo y se somete a pruebas conforme a la norma EN 71. Este es el caso de la alfombra de actividades Treelys®, cuya ficha de producto menciona esta norma. Para entender qué verifican los ensayos EN 71 en una espuma para el suelo, nuestro artículo sobre los materiales y la seguridad de las alfombras de espuma para bebés detalla los puntos de control.
¿A partir de cuándo se aplica el Reglamento europeo sobre la seguridad de los juguetes?
El Reglamento entró en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a principios de enero de 2026. Sus disposiciones se aplicarán plenamente al finalizar un período de transición de 54 meses, es decir, cuatro años y medio, por lo que el plazo se sitúa hacia mediados de 2030. Hasta esa fecha, la Directiva 2009/48/CE y su transposición francesa seguirán aplicándose a los juguetes comercializados.
Esta duración se explica por la magnitud del trabajo: los fabricantes deben reformular determinados materiales, poner en marcha la infraestructura del pasaporte digital y los organismos de normalización deben adaptar las normas EN 71 a los nuevos requisitos. La Comisión aún debe adoptar los actos delegados que precisarán varios aspectos, como la lista exacta de las sustancias aromáticas alergénicas prohibidas. Por tanto, un juguete comprado hoy no está «fuera de la ley» con respecto al nuevo texto, y un juguete conforme con las normas de 2009 podrá seguir vendiéndose durante el período de transición.
¿Qué pueden hacer los padres mientras tanto?
El nuevo texto formaliza requisitos que los fabricantes serios ya aplican en parte, porque las normas EN 71 y el Reglamento REACH cubren buena parte de las sustancias contempladas. Tres hábitos siguen siendo válidos desde ahora. Preferir un fabricante identificable, con una dirección en Europa y una declaración de conformidad disponible previa solicitud. Comprobar que el embalaje incluya el marcado CE y la advertencia de edad. Desconfiar de un precio anormalmente bajo en un marketplace, especialmente en el caso de un juguete destinado a introducirse en la boca. Nuestro artículo sobre las normas europeas de seguridad de los productos de puericultura presenta todo el marco vigente en la actualidad. El artículo sobre la prohibición de los PFAS en la ropa para bebés muestra que Francia se adelantó a Europa en este aspecto para el sector textil.
Lo que hay que recordar
- El Reglamento (UE) 2025/2509 sustituye a la Directiva de 2009 y se aplica de manera idéntica en toda la Unión.
- Prohíbe de forma genérica los alteradores endocrinos, los PFAS, los bisfenoles más peligrosos y determinadas sustancias aromáticas alergénicas en los juguetes destinados a menores de 36 meses.
- Cada juguete llevará un pasaporte digital accesible mediante un código QR, que sustituirá a la declaración de conformidad.
- Los marketplaces deberán mostrar el marcado CE, las advertencias y el enlace al pasaporte antes de la compra, y retirar las ofertas no conformes.
- Aplicación plena después de 54 meses de transición, hacia mediados de 2030. Hasta entonces, las normas de 2009 seguirán vigentes.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2025/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, relativo a la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE, Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 12 de diciembre de 2025 (EUR-Lex).
- Consejo de la Unión Europea, comunicado «El Consejo adopta nuevas normas para hacer que los juguetes sean más seguros», 13 de octubre de 2025.
- Comisión Europea, comunicación al Parlamento Europeo sobre la posición del Consejo en primera lectura, 14 de octubre de 2025.
- Parlamento Europeo, comunicado «Seguridad de los juguetes: nuevas medidas para proteger la salud de los niños», abril de 2025.
- Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa a la seguridad de los juguetes (EUR-Lex).